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Tribunal de Cundinamarca ordena a la UNGRD y Fiduprevisora publicar contratos en SECOP II tras dos años de incumplimiento

La demanda interpuesta se basa en el incumplimiento del deber de publicidad establecido en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.

Foto: UNGRD.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha emitido una orden a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y a la Fiduprevisora, instruyendo la publicación completa de toda la actividad contractual del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (FNGRD) en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II). La decisión fue tomada luego de que la Fundación para el Estado de Derecho presentara una demanda, alegando que ambas entidades llevaban dos años sin cumplir con esta obligación de transparencia.

La demanda interpuesta se basa en el incumplimiento del deber de publicidad establecido en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Según el demandante, la falta de publicación de la información contractual relacionada con el régimen especial de contratación desde el 18 de julio de 2022 afecta los principios de transparencia y control al ejercicio del poder político. El Tribunal respaldó estos argumentos al resolver que, efectivamente, se había incurrido en un incumplimiento por parte de la UNGRD y la Fiduprevisora.

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El Tribunal señaló que el incumplimiento es particularmente grave en el contexto de los casos de corrupción conocidos públicamente en los que se ha visto involucrada la UNGRD. En su fallo, el Tribunal subrayó la importancia de la publicidad de la actividad contractual, ordenando que se incluya toda la documentación, contratos, actos e información generada por oferentes, contratistas, supervisores o interventores en todas las etapas del proceso contractual.

La resolución del Tribunal establece que la UNGRD y la Fiduprevisora deben cumplir con la publicación de esta información en un plazo máximo e improrrogable de dos meses. Esta medida busca asegurar que todas las etapas del proceso contractual, desde la precontractual hasta la poscontractual, sean transparentes y accesibles para su supervisión en la plataforma SECOP II.