Jueves, 21 de noviembre de 2024 Suscríbase
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Suspendido Jorge Iván Ospina y su destituido secretario de Cultura

El alcalde de Cali en la mira de la Procuraduría por un convenio de $11.955’020.000 destinado a la realización de la Feria Virtual de Cali, versión 63.

Foto: Tomada de Facebook

Debido a la gestión inapropiada en la suscripción de un convenio por $11.955’020.000 destinado a la realización de la Feria Virtual de Cali, versión 63, la Procuraduría General de la Nación, en su fallo inicial, ha suspendido al alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez, por un periodo de cuatro meses.

En la misma resolución, el organismo de control ha destituido e inhabilitado por nueve años al secretario de Cultura, José Darwin Lenis Mejía, quien fue designado por Ospina Gómez para llevar a cabo el proceso contractual.

Se encontró que el secretario de Cultura no elaboró estudios previos adecuados, completos y fundamentados que respaldaran el monto del acuerdo suscrito con Corfecali. Esto se debió a que realizó el análisis de costos considerando los precios de ferias presenciales, a pesar de tratarse de un evento virtual debido a las condiciones de aislamiento social.

El ente de control verificó que Ospina Gómez, en su rol de delegante, no supervisó ni controló las actividades llevadas a cabo por Lenis Mejía para determinar el monto del futuro convenio, y no asumió la responsabilidad que le correspondía como ordenador natural del gasto. Esto permitió la realización de un proceso contractual que contravenía la ley, llevado a cabo por su delegado, el secretario de cultura de Cali.

La conducta del alcalde fue catalogada como grave con culpa grave, ya que omitió la supervisión que debería haber ejercido, teniendo la posibilidad, según la Procuraduría, de solicitar explicaciones para orientar las acciones de sus subalternos hacia los objetivos de la administración municipal.

En relación con Lenis Mejía, el Ministerio Público consideró que cometió una falta gravísima a título de culpa gravísima, al violar de manera evidente las normas de obligatorio cumplimiento que le correspondía observar en su calidad de suscriptor del convenio.

Por último, se destacó que la decisión de la Procuraduría puede ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.