Jueves, 21 de noviembre de 2024 Suscríbase
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Poder de Reforma

Reformar la Constitución no es un tema para hablar en los pasillos de la Casa de Nariño o en los cafés cerca al Congreso

Foto: Presidencia de la República

El debate sobre el tema constituyente ha sido de una rara simplicidad, entre otras razones, porque no se sabe qué es realmente lo que el Gobierno está proponiendo. Inicialmente el presidente no utilizó la expresión Asamblea Nacional Constituyente y los comentaristas entendían su propuesta sobre el poder constituyente como la convocatoria de una asamblea. No me he ocupado del tema precisamente por esa razón.

“En el centro de todos estos conceptos y debates está el tema de quién puede reformar la Constitución. Y ¿cómo? Si el poder constituyente puede estar limitado por la propia Constitución o no. Y entonces entran en juego las cortes”.

Cuando el presidente López propuso una Asamblea Nacional Constitucional y el Congreso expidió la norma correspondiente para convocarla, por supuesto, me ocupé y muy seriamente del asunto a tal punto que publiqué un pequeño opúsculo que recogió varias conferencias que dicté sobre el tema y las cuales utilizaban una parte importante de la literatura que sobre estos temas existía en Estados Unidos y otras partes.

El presidente López conoció ese texto y le pidió al subsecretario de la Presidencia, Jesús Pérez González-Rubio que me contactara y luego me invitó a conversar en dos ocasiones y, posteriormente, me nombró consejero presidencial para reemplazar a Hernando Zuleta Holguín, con la misión de ayudar a preparar el funcionamiento y el contenido de esa asamblea.

Infortunadamente, semanas después la Corte Suprema de justicia declaró inconstitucional la norma que la convocaba alegando que el Congreso no podía delegar la potestad de reformar la Constitución, recordando el postulado clásico, protestas delegata delegari non potest. No entro en otras consideraciones al respecto porque rememoro esta circunstancia sólo para indicar que el tema es de gran importancia y que mal puedo no interesarme por él. Pero no había cómo hacerlo en esta ocasión por la ausencia de claridad y de un elemento normativo concreto para analizar.

¿Quién lo puede hacer?

Existe una diversidad de conceptos que deben manejarse con algún rigor. El de poder constituyente, el de poder constituyente derivado, el de asamblea constitucional, el de asamblea constituyente y otros que diferentes autores traen a consideración. La noción de poder constituyente no ha sido ajena a las más criminales dictaduras que ha vivido la humanidad, por ejemplo, la del régimen nazi en Alemania. O la del régimen de Pinochet, en Chile, o la de Cuba, o la de Chávez en Venezuela y otras más. Hay teóricos importantes para estas distintas nociones y para el análisis y la crítica de las distintas experiencias que se conocen.

José Fernando Reyes, presidente de la Corte Constitucional - Foto: Corte Suprema de Justicia

En el centro de todos estos conceptos y debates está el tema de quién puede reformar la Constitución. Y ¿cómo? Si el poder constituyente puede estar limitado por la propia Constitución o no. Y entonces entran en juego las Cortes, y ahí está el papel que jugó la Corte Suprema de Justicia colombiana durante el Gobierno del presidente César Gaviria y, también, el papel que ha venido jugando la Corte Constitucional, una de las más prestigiosas del mundo, admirada por sus contribuciones al desarrollo del derecho constitucional contemporáneo.

Foto: Alternativa/Hansel Vasquez

“La controversia seguirá girando en torno a unos argumentos que se repiten ad infinitum y que es más lo que confunden que lo que aclaran”

No es un asunto para discutir en los corredores o en los cafés. Hay mucha experiencia, mucha doctrina, mucha teoría que no se puede subestimar. Y en todo caso, nada al respecto podrá hacerse conforme a la ley sin un pronunciamiento previo de la Corte Constitucional. Es que vivimos en un Estado Social de Derecho. Difícil defender con argumentos que se utilizaron en un régimen nazista o revolucionario un tema que se propone para un estado social de derecho. Tan incoherente como usar los argumentos de este tipo de estado para propiciar reformas o decisiones en un régimen de corte nazista o revolucionario. El debate parece tener una naturaleza que indica que nunca se va a acabar. El presidente Petro puede decir, una y otra vez, que él no ha planteado el tema de una asamblea constituyente, o que su interés es el de la utilización del poder constituyente, o el de utilizar cabildos abiertos para que lo ejerzan, o convocar asambleas populares en diversas partes del país y con respecto a diversos temas, y la controversia seguirá girando en torno a unos argumentos que se repiten ad infinitum y que es más lo que confunden que lo que aclaran.

Álvaro Leyva - Foto: Alternativa/Hansel Vasquez

Esperemos la propuesta concreta ojalá formulada en términos jurídicos para que los organismos que tienen la jurisdicción sobre la materia se pronuncien y el debate gire, entonces, en torno de una intencionalidad que podrá evaluarse a la luz de parámetros que nos dicen si estamos en una coyuntura revolucionaria o, simplemente, en un ejercicio legítimo de apelación al pueblo para realizar un aggiornamento de nuestra Constitución. Ya la vía del Acuerdo de Paz quedó descartada y así lo entendimos cuando el canciller Murillo se refirió al tema desde la propia ONU.

Por lo que converso con gente del común y personas de alta formación intelectual se ha tratado de una discusión desordenada, repetitiva, y que ya para muchos suena a una estrategia retórica de distracción. Y ¿será que ninguna de las diferentes expresiones de oposición tiene un tema para debatir?

Las diferentes expresiones que se dicen de oposición deberían reflexionar seriamente sobre lo que deberían ser las prioridades del debate público, ahora cuando nos acercamos al proceso electoral formal y a las definiciones del 2026. Es hora de que intenten fijar la agenda de la controversia nacional porque ello incidirá fuertemente en los resultados de la competencia por el Congreso y la Presidencia en los primeros meses del 2026. El 2025 es el escenario.