Con motivo de las elecciones regionales programadas para el 29 de octubre, en las cuales se elegirán gobernadores, alcaldes, concejales, diputados regionales y ediles en Colombia, el Gobierno Nacional ha anunciado las tradicionales restricciones, como la Ley Seca, que estarán vigentes para asegurar el desarrollo adecuado de la jornada electoral.
Estas medidas son implementadas con el objetivo de mantener la tranquilidad y el orden durante el proceso de votación.
El Gobierno ha promulgado el Decreto 1702, que incluye la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio colombiano, conocida como la Ley Seca.
El Decreto 1702 establece que la Ley Seca en todo el territorio nacional será efectiva a partir de las 6 de la tarde del sábado 28 de octubre y se mantendrá vigente hasta las 6 de la mañana del lunes 30 de octubre.
En caso de que se lleve a cabo una segunda vuelta en Bogotá, la medida se aplicará desde las 6:00 de la tarde del sábado 18 de noviembre hasta las 6 de la mañana del lunes 20 de noviembre.
El Gobierno Nacional ha establecido que tampoco se permitirá la entrega a domicilio de estos licores.
El Gobierno también ha dispuesto el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados en las fronteras colombianas entre las 6 de la tarde del sábado 28 de octubre y las 4 de la tarde del domingo 29 de octubre.
El Gobierno ha dispuesto la suspensión de los permisos para el porte de armas por parte de la Fuerza Pública desde las 6 de la mañana del sábado 28 de octubre hasta las 6:00 de la mañana del lunes 30 de octubre.
En caso de que sea necesario, las autoridades pueden extender la suspensión de los permisos para el porte de armas por parte de la Fuerza Pública con el objetivo de prevenir posibles disturbios y mantener el orden público, especialmente en el período posterior a las elecciones regionales del 29 de octubre.
El Gobierno Nacional ha establecido que durante el horario de votación, comprendido entre las 8 de la mañana y las 4 de la tarde, estará prohibido el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas y de video en los puestos de votación. Esta restricción no se aplicará a los medios de comunicación que hayan coordinado previamente con la Registraduría Nacional y obtengan la autorización correspondiente para su uso.
El Decreto permitirá la presencia de testigos electorales en los puestos de votación desde las 7 de la mañana hasta las 4 de la tarde, momento en que concluyen las elecciones. Los testigos electorales deberán presentar su cédula de ciudadanía, así como la credencial completamente diligenciada que indique claramente su función como testigo electoral para poder ingresar a los lugares de votación.
Para consultar su lugar de votación o saber si es jurado, puede ingresar al enlace haciendo click aquí.