Por: Enrique Herrera Araújo
En Colombia no se sabe cuántos baldíos adjudicables hay pero, tener un inventario de ellos, tampoco soluciona el embrollo de tierras; eso sí, el país debe tener certeza sobre la naturaleza jurídica de los predios y en este sentido saber, cuáles son públicos y cuáles privados. No conocer ello, provocó el fallo de la Corte Constitucional.
La Corte, con toda razón, señaló que los baldíos se adquieren por la figura jurídica de la ocupación mediante proceso administrativo y no judicial; es decir, mediante resolución y no por sentencia y, a través de una única autoridad competente: la Agencia Nacional de Tierras, la ANT.
Pero agregó que, no obstante, dejará en firme las sentencias de los jueces que, sin tener claridad jurídica sobre la naturaleza jurídica de los bienes, otorgaron el derecho de propiedad siempre y cuando los beneficiarios fueran sujetos de reforma agraria y que el área titulada cumpliera los requisitos para ser adjudicada. De resto, las demás sentencias no podrán ser oponibles al Estado y desconocería, entonces, esos fallos que concedieron baldíos mediante proceso judicial.
“Si no se cuenta con certeza jurídica sobre la propiedad rural ello deriva en desconfianza y en incertidumbre”
El fallo tiene implicaciones complejas para el país. Arroja, por ejemplo, duda e inseguridad jurídica sobre la propiedad rural, genera descreimiento y desconfianza del sistema judicial y despoja de credibilidad las sentencias en firme y pone en riesgo los derechos conferidos mediante esas sentencias.
El fallo, quizás, es un remedio que no mejora al paciente -es decir, el tierrero nacional- pero tampoco lo empeora. Puede propiciar demandas al Estado por falla en la prestación del servicio de administración de justicia, de esas sentencias que otorgaron el derecho de propiedad y que causarán un daño patrimonial al actual tenedor y que habrá que resarcir con cargo al presupuesto nacional, es decir, que pagaremos con el bolsillo de todos.
Ello sin contar las complejas implicaciones sociales de desmadejar, para la recuperación de los baldíos por parte de la ANT, la traza jurídica de un sinnúmero de compraventas, registros en el folio inmobiliario, mejoras, embargos, hipotecas, créditos, englobes y desenglobes del predio de lo que no es claro quién vaya a responder, seguramente el fisco nacional; y armarán, con tanto vericueto, un enredo jurídico de la madona y un clima social espeso que podría desatar nuevas violencias y litigios y crearía un escenario en el que muchos comenzarán en este país de vivos, a pescar en río revuelto.
También puede frenar el mercado de tierras y las inversiones en el campo. Si no se cuenta con certeza jurídica sobre la propiedad rural ello deriva en desconfianza y en incertidumbre; y sí, por esta vía, se deteriora el indicador de confianza, las probabilidades y disposición para realizar inversiones en el campo se disminuyen. La seguridad jurídica es un bien público valioso para impulsar el agro; si se quiere destruir una economía lo primero que hay que hacer es atacar a uno de sus bienes más preciados: la seguridad jurídica, en este caso, la de la propiedad de la tierra dado que las inversiones empiezan a retraerse o postergarse y termina erosionando, por falta de certidumbre, la competitividad del sector.
Además, parece ser, que el fallo no impactaría a los terratenientes, ni a los despojadores ni concentradores de tierras sino a campesinos. La Mesa de Seguimiento Institucional, derivada de la sentencia T-488 de 2014, señala que el 89,5% de los casos de las sentencias emitidas desde la Ley 160 de 1994, ha favorecido a la población campesina y no a otros.
Así mismo, el comunicado de la Corte indica que en los casos de haber dudas sobre la naturaleza jurídica del predio, la ANT deberá iniciar un proceso de clarificación de la propiedad, es decir, determinar sí es público o privado. El meollo del asunto está en sus costos, en la falta de capacidad institucional y en el tiempo que se requiere para ello. Un proceso de esta índole -lo dice el Minagricultura– tarda 5.7 años siempre y cuando el ocupante del predio sea el mismo adjudicatario.
Además, la Corte exhorta al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a que realice los ajustes normativos y presupuestales y busque plata donde no hay para:
- Crear la jurisdicción agraria; la cual, sin ser irónico, ojalá imparta justicia pronta, expedita e imparcial y no sea como la justicia ordinaria: morosa, paquidérmica y deje, sub judice, por mucho tiempo, asuntos de propiedad y linderos sin resolver.
- Consolide el catastro multipropósito que, por aquello de estrechez presupuestal, de multipropósito no tiene casi nada. Se ha quedado en las dimensiones de siempre: fiscal, jurídica y física.
- Distribuir la tierra de un fondo de tierras que no tiene tierra para repartir porque toda esta ocupada. Si el fondo de tierras fuera un edificio con, por ejemplo, 60 apartamentos, ninguno de ellos estaría desocupado para adjudicarlo sino que en cada uno de ellos hay una ocupación de hecho con alguien que se cree dueño.
- Implementar el Plan Nacional de Formalización Masiva de la Propiedad Rural, que fue adoptado mediante resolución 382 de 2021 del Ministerio de Agricultura y que tiene un costo aproximado de 8 billones pesos.
Y le ordena a la ANT, entre otras cosas, las siguientes:
- Elaborar en 12 meses el inventario de predios baldíos adjudicados desde 1991, mediante sentencias judiciales en los cuales hubiere dudas de la naturaleza jurídica del inmueble y partir de ahí:
- Recuperar esos baldíos, lo cual a nivel práctico, no dejará de ser una buena intención o quizás, una quimera.
- Formular y ejecutar los planes de ordenamiento social de la propiedad rural los cuales no están fondeados ni están armonizados con los planes de ordenamientos territoriales, los POT, ni con los otros 16 instrumentos, ¡¡Qué barbaridad!! de planificación territorial.
Pues bien, todo problema trae una enseñanza: enseña una solución. Y la solución puede ser, tal vez, una ley de punto final para arreglar el entuerto y así resolver algo que no lo va a resolver en años, la ANT. Hacer algo parecido a la JEP, una justicia restauradora que buscó la paz aunque con algo de impunidad y en este caso, -sabiendo que es distinto y guardando las proporciones- se necesitaría algo parecido para cerrar un ciclo de informalidad de la propiedad rural y otorgar seguridad jurídica, confianza en las instituciones y en las sentencias judiciales. El balón está, entonces, en la cancha del Congreso de la República.