La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP ha tomado una decisión sin precedentes al abrir un incidente de desacato contra el Registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo. Esta acción se fundamenta en el incumplimiento de una orden judicial emitida el 9 de mayo del presente año, en la cual se solicitaba la remisión del registro civil de nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina, una víctima de los llamados 'falsos positivos'.
La importancia de este documento radica en su necesidad para comprobar el vínculo de consanguinidad entre la víctima y sus familiares, Ángela Sohe Parra Medina y Olga Rubiela Parra Medina, quienes buscan acreditarse como víctimas en el caso 03 que investiga la JEP.
El contexto de esta solicitud se enmarca en la investigación del Subcaso Meta – Caso 03, que indaga sobre los hechos en los que falleció Tulio Parra Medina entre 2007 y 2008 en el municipio de Vista Hermosa, Meta. Según la JEP, la muerte de Parra Medina se atribuye a miembros de la Brigada Móvil No. 8 del Ejército Nacional.
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Este caso forma parte de una investigación más amplia sobre asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate entre 2002 y 2008 por unidades de la Séptima Brigada del Ejército Nacional, incluyendo el Batallón de Infantería No. 21 'Batalla Pantano de Vargas', el Batallón de Contraguerrillas No. 7 'Héroes de Arauca' y el Gaula Rural Meta.
La cronología de los eventos revela que en octubre de 2023, el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, correlator del Caso 03, ordenó a la Registraduría remitir copias simples de los registros civiles de nacimiento de Ángela Sohe Parra Medina, Olga Rubiela Parra Medina y Tulio Alonso Parra Medina. Si bien la Registraduría cumplió parcialmente con la orden al enviar los registros de Ángela y Olga los días 17 y 18 de octubre de 2023, no remitió el documento correspondiente a Tulio Parra.
Esta omisión ha llevado a la JEP a considerar la falta de respuesta de la Registraduría Nacional como un obstáculo significativo para la satisfacción de los derechos de las víctimas.
La JEP ha enfatizado que la ausencia del registro civil de nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina es un impedimento para avanzar en el trámite de las solicitudes de acreditación de dos víctimas del conflicto. La jurisdicción considera que esta situación, derivada del incumplimiento de las autoridades del Estado, obstaculiza el derecho de participación de las víctimas ante la JEP.