Este nuevo documento establece directrices claras para que las EPS, IPS, Entidades Territoriales y otras entidades vigiladas puedan garantizar la prestación óptima del servicio de IVE, en cumplimiento con los estándares establecidos por la Corte Constitucional en las sentencias C-055 de 2022, C-355 de 2006 y SU-096 de 2018.
La circular establece con claridad que el servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) debe ser prestado de manera integral, en todos los niveles de atención y en todo el país. Su objetivo es asegurar que mujeres, niñas, adolescentes, hombres trans y personas no binarias no enfrenten barreras de acceso debido a fallas administrativas, discriminación o objeción de conciencia inconstitucional. Además, se destaca la importancia de que los actores del sistema de salud garanticen la privacidad de las pacientes y de sus historias clínicas para evitar la criminalización por el delito de aborto.
En Colombia, el aborto está despenalizado hasta la semana 24 desde 2022, gracias a la Sentencia Causa Justa (C-055 de 2022). En ese sentido, la emisión de la nueva circular permitirá que el servicio sea prestado de una forma digna y respetuosa, y así mismo, establece un compromiso en la eliminación de barreras administrativas de acceso.