Viernes, 20 de septiembre de 2024 Suscríbase
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Corte Constitucional

Corte Constitucional ordenó traslado de presos en centros de detención transitoria para evita hacinamiento

Además, el alto tribunal ordenó crear un plan para el deshacinamiento garantizando acceso adecuado a salud, alimentación, higiene.

Archivo Alternativa

La Corte Constitucional ha dictaminado el traslado inmediato de personas en centros de detención transitoria, dando prioridad a mujeres embarazadas y personas mayores. Además, se ha instruido la creación de un plan para reducir el hacinamiento, asegurando un acceso adecuado a servicios de salud, alimentación e higiene.

En su resolución, la Corte ordenó al INPEC, con el apoyo de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, trasladar de inmediato a las personas condenadas que aún permanecen en centros de detención transitoria a distintos establecimientos de reclusión del orden nacional.

El fallo también exige al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en coordinación con entidades territoriales, el INPEC y la USPEC, elabore y ejecute un plan de deshacinamiento en un plazo máximo de seis meses.

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Este plan deberá incluir la disposición de bienes inmuebles, la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios, y/o la celebración de convenios interadministrativos, respetando la autonomía territorial y garantizando que las personas privadas de la libertad no permanezcan más de 36 horas en los centros de detención transitoria.

La decisión de la Corte se basa en la advertencia de que persiste el hacinamiento y las condiciones precarias en los centros de detención transitoria desde la emisión de la sentencia SU-122 en 2022. El alto tribunal señaló que las instalaciones presentan una infraestructura deficiente y acceso limitado a servicios esenciales, comparado con otras instituciones de reclusión a nivel nacional.

Estas medidas buscan mejorar las condiciones de reclusión y asegurar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en Colombia.