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Jaime E. Arango Gobierno Nacional

Larga, confusa y siniestra

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En la práctica, el derecho a la propiedad está cuestionado en la constitución del 91. Esto implica que, si por un mal momento de la historia se hace al control del Ejecutivo algún lunático maniacodepresivo, con ínfulas de salvador y formación totalitaria, puede usar la letra misma de la constitución para acabar con la propiedad privada, no solo rural.

Jaime Eduardo Arango. Analista y consultor. Twitter: @jaimearango9

Edmund Burke consideraba un escándalo que unas personas se sentaran por ahí a escribir nada menos que una constitución, argüía, con razón, que las constituciones no podían ser un producto intelectual, sino un largo proceso de construcción cultural, resultado de la tradición y la experiencia vital de una nación.

Pero esa manía francesa se impuso, hasta el punto que hoy podríamos decir que las constituciones son un género literario, más específicamente un genero de ficción.

Talleyrand decía que las principales características de una gran constitución eran dos: “Que sea corta y confusa”. La nuestra es larga y confusa y bastante siniestra, uno diría que parece escrita por Stephen King.

Por ejemplo, la Constitución Política de Colombia como norma de normas establece que “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica” (Art. 58). ¿Qué es “una función social”? ¿Acaso la propiedad per se no cumple dicha función? Además, ¿qué es una “función ecológica”? que además le es “inherente”más o menos como una figura platónica. Esta vaga retorica hace posible que un funcionario gubernamental cualquiera diga cosas como: ‘Una propiedad rural no puede permanecer ociosa por capricho del propietario’. ¿Por qué no puede permanecer ociosa?, acaso no es precisamente una propiedad? Pero, sobre todo, la propiedad jamás es ociosa y el capricho es una prerrogativa del propietario, es su asunto. Si alguien, un tercero puede dictarle qué debe hacer con su propiedad, ya no es su propiedad.

En la práctica, el derecho a la propiedad está cuestionado en la constitución del 91. Esto implica que, si por un mal momento de la historia se hace al control del Ejecutivo algún lunático maniacodepresivo, con ínfulas de salvador y formación totalitaria, puede usar la letra misma de la constitución para acabar con la propiedad privada, no solo rural.

Una persona que por alguna razón viva sola en una gran casa puede ser forzada a alojar a cualquier numero de desconocidos, o abandonarla para uso “social”. Resulta patético que quienes escribieron un contrato social colectivista estén ahora en plan de plañideras porque un gobierno decidió ejecutarlo. No hay tal expropiación, en realidad nunca hubo pleno reconocimiento de la propiedad y con ello hemos estado bajo un régimen de limitación de las libertades individuales, porque donde no hay propiedad no hay libertad.

Los pandilleros venezolanos que dieron forma a nuestra triste república no reconocieron jamás derecho alguno de propiedad, como no fuera el afirmado por la violencia y el crimen. No hay antecedentes verdaderamente liberales en nuestra historia constitucional.

La posibilidad de que los políticos puedan capturar los activos de la sociedad siempre ha estado presente y esa realidad vuelve ahora más amenazante y tangible. En la práctica los representantes del ejecutivo no reconocen a sus interlocutores privados como propietarios, ni como actores legítimos del mercado, los trata como actores hostiles al “Estado Social”, que no es de derecho si primero no es social y por lo tanto los empresarios, o los propietarios, o cualquier emprendedor, son gente fuera de la ley.

Rehenes del pánico moral, expiamos viejas culpas, reales e imaginarias, en un texto escabroso que se quiso presentar como un relato épico y solo fue otro acuerdo político para seguir gastando a manos llenas el dinero de la gente, solo que en esta ocasión, al viejo estilo, la captura de bienes será con Guardias, indígenas, o campesinas, y con milicias y con Primeras Líneas.

Debemos tenerlo claro: “La propiedad es una función social que implica obligaciones”. Ya nos dirán a su debido tiempo de qué obligaciones se trata.