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Jaime Arrubla petro

Mezcla peligrosa

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Pero si se trata de buscar la paz con grupos delincuenciales, sin connotación política, que se encuentran vinculados al narcotráfico y otra serie de delitos comunes; la vía no puede ser la de un proceso de paz”

Jaime Alberto Arrubla Paucar

Presidente Revista Alternativa

Por supuesto, que la paz entre los colombianos es un fin esencial del Estado, señalado expresamente en el artículo segundo de nuestra Constitución cuando advierte el deber “de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Luego, el artículo 22 remata señalando: “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Por ello, no puede ser extraño o sorpresivo que el propósito del Gobierno sea el de buscar una paz total entre todos los colombianos. Es una finalidad fundamental que deben pretender todos los gobiernos, independiente de su ideología.

La diferencia radica en los métodos y procedimientos que se adelanten para conseguir la paz. En principio diríamos, que ese propósito fundamental de nuestro Estado debe buscarse bajo el marco de la Constitución y la ley, como Estado de derecho y república democrática que somos.

Como nuestra agitada sociedad presenta en la actualidad varios escenarios de conflictos diferentes que comprometen la vida pacífica de los colombianos, es necesario establecer y comprender las diferencias que cada uno tiene para el logro de este propósito fundamental.

Una cosa será buscar la paz con grupos alzados en armas, que todavía conservan una difusa connotación política, para lo cual existe todo un marco constitucional y legal, además, de una experiencia de anteriores procesos de paz, como sería el ELN, las disidencias de las Farc, entre otros.

Acá nos encontramos con un marco jurídico recientemente renovado, por la Ley 2272 del 2022, que en su artículo 5º permite nombrar voceros de paz y se puede solicitar la suspensión de las órdenes de captura, para que los designados puedan participar en los diálogos y en las mesas de negociación. La suspensión de las órdenes de captura no significa el fin de los procesos penales, ni la extinción de la acción penal contra los procesados. En los procesos adelantados en el pasado con las Farc, como resultado de los arreglos, se llegó a una amnistía para buscar dichos propósitos, por tratarse de delitos políticos.

Pero si se trata de buscar la paz con grupos delincuenciales, sin connotación política, que se encuentran vinculados al narcotráfico y otra serie de delitos comunes; la vía no puede ser la de un proceso de paz; se requiere de una política de sometimiento; como en el pasado se hizo con la mafia; seguramente dando algunas prerrogativas, que no pueden ser ni el indulto ni la amnistía, pues no se trata de delitos políticos y la Constitución no lo permite.

Pareciera que se ha querido meter a todos en el mismo costal; ni siquiera se utilizan las palabras correctas, seguramente con finalidad política; se habla de acogimiento en lugar de sometimiento.

Independiente de las expresiones que se utilicen, la realidad es que jurídicamente, las vías tienen que ser diferentes y haciendo la distinción, nos ahorraríamos tiempo y discusiones innecesarias, como las que se han dado entre el Ejecutivo y la Fiscalía, evitando una mezcla peligrosa y perversa, que a todas luces contraviene la Constitución.

Se ha dicho, además, que la gran prebenda o atractivo para grupos delincuenciales dedicados al narcotráfico, sería ofrecerles el compromiso del Estado de la no extradición. Desde el punto de vista constitucional ello es posible; pues cuando la Corte Suprema de Justicia, da el visto bueno a una extradición, luego de revisar que se cumplan todos los procesos que el sistema exige para ello; pasa al presidente de la República el trámite, y este, según la Constitución, tiene la discrecionalidad de extraditar o no extraditar.

Sin embargo, el tema no es tan sencillo; la extradición es un instrumento internacional para perseguir la delincuencia y evitar la impunidad; el concierto internacional la reclama; hay compromisos internacionales, multilaterales y bilaterales, y no le es dado a ningún país, actuar como si fuese un Robinson Crusoe; las consecuencias en las relaciones bilaterales con países como los Estados Unidos, podrían ser catastróficas si abandonamos la reciprocidad y la concertación en la lucha contra la droga y la cooperación judicial; por mucho que sostenga el Gobierno, que la política antidrogas de Norteamérica es un fracaso.