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Jaime Arrubla colombia

La presencia de tropas extranjeras en Colombia

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Por JAIME ARRUBLA PAUCAR / Director Revista Alternativa

Todo un debate político y jurídico se ha suscitado con ocasión de la presencia de tropas norteamericanas en el territorio nacional. El pasado 27 de mayo, por un comunicado conjunto de la Embajada Americana y el Ministerio de Defensa, nos enteramos los colombianos del arribo a nuestro territorio de una brigada de asistencia, fuerza y seguridad, compuesta por cincuenta y tres militares de los Estados Unidos de América, con el propósito de cumplir actividades de colaboración en la lucha contra el narcotráfico en nuestro país.

Se trata de una unidad militar especializada, según lo explicó el Ministerio de Defensa por comunicación del pasado 4 de junio, para efecto de brindar apoyos técnicos a las fuerzas militares colombianas en la lucha contra la droga. Advierte el ministro que consiste en una actividad de amplia base jurídica, para la asesoría, capacitación y no del tránsito de tropas foráneas, sino del cumplimiento de convenios de cooperación, labor que se viene realizando desde hace varias décadas.

Aunque ya estamos acostumbrados a este tipo de presencias y de colaboración en la lucha contra los narcotraficantes; en esta ocasión, por la convulsión política que se vive en el país, el tema ha tomado ribetes diferentes, hasta el punto de citar “la oposición” al ministro de la Defensa a una moción de censura, por haber omitido el cumplimiento de los requisitos constitucionales para el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional, señalados en los artículos 174 numeral 4º y 237 numeral 3º de la Constitución Nacional, que prevén la intervención del Congreso de la República, para un control político y del Consejo de Estado para un control judicial.

Autorizar el paso de tropas extranjeras no es un arbitrio del ejecutivo; el presidente de la República no es autónomo para autorizar dicho tránsito y dada la trascendencia de los visitantes, miembros de una fuerza militar extranjera, deben intervenir en la autorización, todos los poderes del Estado, precisamente porque lo que entra en juego es la soberanía nacional. No se trata de cualquier visitante, sino de uno muy especial, que pone en vilo dicha soberanía. Por ello el constituyente concita a las diferentes ramas del Estado a colaborar armónicamente cuando el país se enfrenta a esta situación.

El presidente del Consejo de Estado, intervino en el asunto y solicitó un informe oficial sobre las razones que sustentan el arribo y las finalidades que cumplirían en nuestro territorio las tropas extranjeras, a fin de establecer si se debe cumplir con los trámites señalados, para efectos de la competencia que corresponde a la corporación. De la razón de ser de dicha presencia de tropas extranjeras, depende lo que debe hacerse.

El Gobierno sostiene que hay un instrumento bilateral, el acuerdo del 17 de abril de 1952 sobre cooperación militar, suscrito entre Estados Unidos y Colombia, que permite este tipo de colaboración; que además, configura un tratado marco, el cual se ha venido cumpliendo, con acuerdos simplificados y derivados y que por ello no era necesario consultar al Congreso ni solicitar el dictamen previo del Consejo de Estado. Se trataría de un acto de mera discrecionalidad del ejecutivo para actividades de asesoría, que no requiere la aprobación del Congreso Nacional ni del dictamen previo del Consejo de Estado que ordena la Constitución.

En contra del criterio gubernamental se ha dicho que este acuerdo solo se suscribió, no se aprobó por el Congreso, no hubo canje de los instrumentos de ratificación, ni fue publicado en edición especial, como lo señala la Ley 7 de 1944 y no nació nunca a la vida jurídica, ello quiere decir, que todos los acuerdos simplificados y derivados se apartan de la Constitución Nacional.

Como antecedente se tiene un episodio parecido, cuando en el gobierno Gaviria, tropas extranjeras llegaron para construir una escuela para la población infantil en Juanchaco en la costa pacífica; el Gobierno dijo en su momento que no eran necesarios los trámites constitucionales; pues se amparaba en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca de 1947, y que eran acuerdos derivados de este. Sin embargo, si se lee con cuidado dicho acuerdo, el propósito es la defensa del continente americano y la obligación que tienen los estados signatarios de salir en defensa del país agredido. Nada tenía que ver con este tipo de colaboración.

También es del caso mencionar como precedente que, en 1991, se proyectó un acuerdo de cooperación militar entre Colombia y Estados Unidos. Y por primera vez, la Corte Constitucional, por medio del Auto 288 de 2010 lo rechazó y declaró inexequible con el argumento de que no se trataba de acuerdo simplificado, no derivaba de ninguno de los tratados invocados y lo remite al presidente para que cumpla con todos los requisitos constitucionales. Los acuerdos simplificados son válidos, cuando cumplen dos requisitos esenciales: que exista un tratado marco del cual dependan y que no generen nuevas obligaciones para el Estado.

Lo anterior conduce a unas preguntas sensatas y obligadas en este episodio de las tropas extranjeras en el territorio colombiano: ¿se está pasando por encima del ordenamiento constitucional al prescindir de la autorización del Congreso y del concepto del Consejo de Estado? ¿Tiene razón el Gobierno Nacional cuando señala que no se requiere dicho trámite por tratarse de cooperación autorizada en tratados internacionales, desarrollados por acuerdos simplificados y basta un comunicado para excluir el trámite constitucional?; o ¿cada vez que vengan tropas extranjeras hay que hacer dicho trámite, independientemente del motivo que las convoque?

El debate está planteado y debe darse en una democracia; el lugar y la instancia normal es precisamente en el Congreso de la República y no es sano acudir al expediente de las mayorías para eludirlo.