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Amylkar D. Acosta Gustavo Petro

Del dicho al hecho

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Según el Presidente de la República Gustavo Petro, “el Gobierno nacional cuenta con la voluntad de modificar el esquema tarifario de la energía en el país. sin embargo, decisiones judiciales y políticas lo han impedido…no he podido en dos años, porque una y otra vez se atraviesa algún tipo de decisión judicial o política para defender los intereses de seis grandes pulpos de la generación eléctrica, que están ordeñando a toda la sociedad colombiana, ordeñando a la industria, ordeñando a la agricultura y ordeñando al poder productivo de Colombia”. En un duro cuestionamiento a los mandatarios del caribe les endilgó parte de la responsabilidad, insinuando su supuesta connivencia con las empresas. Pero, veamos los hechos.

En el año 2022 el Presidente Petro responsabilizó de las excesivas alzas tarifarias a la CREG y se propuso asumir sus funciones y competencias para bajarlas, pero después de fracasar en el intento de asumirlas, la CREG quedó en sus manos y desde entonces no hay sabido qué hacer con ella, pues hasta la fecha se ha negado sistemáticamente a nombrar en propiedad a los 6 expertos comisionados de la CREG, como lo manda la ley y lo ordenó el Tribunal administrativo de Cundinamarca.

Y ante su incumplimiento la procuraduría general de la nación le solicitó a dicho tribunal iniciar una acción de desacato contra el Presidente Petro y contra el ministro de minas y energía Andrés Carreño. ello ha sumido a la CREG en una interinidad permanente, hasta su desintegración actual, luego que el consejo de estado anulara el nombramiento de su director. La ex ministra de Minas y Energía Irene Vélez anunció en octubre de 2022 un pacto por la justicia tarifaria que reduciría las tarifas en un 4%, el cual terminó en sólo 2.82%, cuando el aumento acumulado era del 40% en la región caribe.

Ahora se anuncia nuevamente una baja de las tarifas en la región caribe del 4%, cuando el aumento de enero de 2023 a enero de 2024 fue del 31%, para ello el Gobierno Nacional asumirá la deuda contraída por parte de los usuarios con las empresas distribuidoras de energía por cuenta de la opción tarifaria. Pero, para que las empresas Air e y AFINIA, que son las que prestan el servicio, le trasladen este beneficio a sus usuarios no basta con el anuncio por parte del Gobierno. Para que este anuncio pueda materializarse, como lo dispone la Resolución 40225 del Ministerio de Minas y Energía expedida el 2 de julio, es la CREG quien lo debe decidir.

Del dicho al hecho hay mucho trecho. En efecto, en dicha Resolución se esbozan unos lineamientos tendientes a introducir unos cambios regulatorios, que sólo la CREG puede determinar, tendientes, según su texto a la adopción de “medidas para reducción de tarifas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica”. En la misma, incluso,

se deja abierta la posibilidad de que el beneficio de la supresión del pago de la Opción tarifaria se extienda a los estratos 4, 5 y 6. Pero, la verdad sea dicha, esta es una Resolución bien intencionada, pero ineficaz, pues varias de sus disposiciones principales dependen para su aplicación de acuerdos voluntarios entre generadores, comercializadores y distribuidores de la energía, que permitan la renegociación de los contratos bilaterales vigentes.

No obstante, como es bien sabido, una de las leyes de Murphy es aquella según la cual todo aquello que anda mal es susceptible de empeorar. Ahora resulta que el pasado 2 de julio se venció el encargo de uno de los expertos comisionados encargados, el de Orlando Velandia, Director de la ANH y para rematar, el Consejo de Estado anuló el nombramiento del otro, Omar Fredy Prías, quien además era el Director ejecutivo, por no reunir los requisitos legales, con lo cual la CREG queda con sólo 2 de los 6 expertos comisionados y se requiere un mínimo de 4 de ellos para configurar quorum y sin este no se podrán tomar decisiones.

Decisiones como las que se plantearon en la Resolución de la referencia, como la orden de que establezca y viabilice “mecanismos de financiación, adicionales a los mecanismos viabilizados por el Gobierno Nacional, que de manera temporal permitan aliviar la situación financiera de las empresas distribuidoras y/o comercializadoras que posean saldos acumulados de opción tarifaria”.Y qué decir del plazo de 30 días calendarios a la CREG para que expida, nada menos, que “los ajustes regulatorios que considere necesarios, para el cálculo y reducción del Costo Unitario de prestación del servicio (CU), y la reducción de las tarifas para los usuarios de estratos 1, 2 y 3”.

Esperar, entonces, que la CREG pueda proceder, como se lo solicita el Ministerio de Minas y Energía a través de esta Resolución, a expedir la resolución o las resoluciones requeridas, cuando la misma no cuenta con el quorum para la toma de decisiones es tanto como cortarle las alas a una paloma y esperar que la misma emprenda vuelo!

Ello nos ha llevado a afirmar que la CREG se ha constituido en el nudo gordiano de la crisis energética, que el Ministro Andrés Camacho se niega a reconocer, que tiene la Transición energética justa, contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo (2022 – 2026), que ni siquiera cuenta con su Hoja de ruta, en pausa, pese a que la misma se ha convertido en el mantra de este Gobierno. Sólo este puede desatarlo, pero para ello tiene que superar la propensión a la procrastinación que lo ha caracterizado.