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Alvaro Rodríguez Acosta paz

El pobre papel de la JEP

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Álvaro Rodríguez Acosta

Presidente Revista Alternativa

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fue parte del problemático Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional durante la administración de Juan Manuel Santos y las FARC-EP donde la JEP se entiende como un tribunal de naturaleza transitoria cuya competencia estaría delimitada a la administración de justicia transicional y conocimiento de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado y cuya comisión haya sido antes del primero de diciembre del 2016. Asimismo, dicho tribunal fue creado con el propósito de efectivamente satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, verdad y reparación.

Recordemos, como bien lo ha señalado el señor magistrado Jorge Enrique Ibáñez en su libro Justicia Transicional y Comisiones de la Verdad1, que la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que “El derecho a la reparación integral comprende la adopción de medidas individuales

relativas al derecho de (I) restitución, (II) indemnización, (III) rehabilitación, (IV) satisfacción y (V) garantía de no repetición. En su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas”2. Sin embargo, este tribunal no solo no ha dado cumplimiento cabal al quinto punto del Acuerdo de Paz, dado que las víctimas no son centrales ni consideradas parte, es decir, su condición sigue siendo casi idéntica a la que ofrecía el procedimiento penal ordinario anterior (Ley 600 del 2000) e incluso al hoy vigente procedimiento de la Ley 906 de 2004, dicho lo anterior, no hay lugar entonces a referir a la JEP como un mecanismo que permite la justicia restaurativa (es decir, un mecanismo de compensación entre el perpetrador y la víctima) cuando la voz de las víctimas no resulta significativa para la adopción de decisiones de dicho tribunal. Ejemplo de esto son los casos de Santrich y El Paisa donde las víctimas ni siquiera participan. Si no ha habido en estricto sentido justicia restaurativa, ni satisfacción de los derechos de las víctimas ¿para qué sirve la JEP?

Lastimosamente, la JEP no ha sido un tribunal serio sino un escenario de oportunismo político y evasión de la justicia penal ordinaria por parte de los miembros de las FARC-EP, y a luz nuevamente de los postulados del magistrado Ibáñez Najar quien afirma que “las garantías de no repetición se concretan en un conjunto de medidas que abarcan desde cambios constitucionales, legislativos, administrativos, de control, electorales, institucionales hasta la implementación de mecanismos de prevención, promoción y educación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, lo cual significa que implican cambios estructurales en el funcionamiento del Estado y la administración.

Por ello, es completamente válido que las víctimas y los ciudadanos exijan los cambios necesarios para que se garantice la no repetición de las violaciones”3 resulta pertinente la intención de Álvaro Uribe Vélez de proponer un referendo que incluya en alguno de sus puntos la derogación de la JEP. Si antes creíamos que el sistema penal era ineficaz porque no se hacían efectivas las órdenes de captura, ¿qué decir de un sistema que se ha dedicado a absolver criminales? Bien ha dicho el doctor Ibáñez que “La reconciliación mira hacia el futuro sin olvidar el pasado, busca reconstruir la paz, la confianza y la solidaridad social sin dejar de lado los sufrimientos de las víctimas”4 no olvidemos el sufrimiento de todo un país que ha sido víctima, ni permitamos que un tribunal siga perpetuando la impunidad.

“La JEP no ha sido un tribunal serio sino un escenario de oportunismo político y evasión de la justicia penal sin impunidad”.

  1. Ibáñez, Jorge Enrique. Justicia Transicional y Comisiones de la Verdad. Instituto Berg, 2014.
  2. Ibáñez 322
  3. Ibáñez 388
  4. Ibáñez 397

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