Martes, 03 de diciembre de 2024 Suscríbase
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Procuraduría: Salvatores Mancuso debe someterse a Justicia y Paz no a la JEP

El Ministerio Público pide que actuaciones contra el excomandante de las AUC pasen a Justicia y Paz, como lo determinó la Corte.

Foto: Alternativa - Hansel Vasquez

La Procuraduría General de la Nación pidió formalmente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) trasladar el caso de Salvatore Mancuso Gómez a la jurisdicción de Justicia y Paz. Esta petición obedece al cumplimiento de un fallo reciente de la Corte Constitucional que limitó el alcance de la JEP en relación con los exparamilitares.

En la comunicación dirigida a la presidencia de la Sala, el procurador delegado ante la JEP, Christian Wolffhügel Gutiérrez, señaló que la Corte rechazó la tesis según la cual los exparamilitares podrían acogerse a la JEP bajo el rol de "bisagra" entre los paramilitares y agentes del Estado. La Corte estableció que dichos actores no son destinatarios del Acuerdo de Paz, por lo que su instancia natural es Justicia y Paz.

El procurador delegado indicó que la decisión de la Corte también excluye la posibilidad de que antiguos paramilitares accedan a la JEP como terceros, ya que este estatus está reservado para individuos que no hayan integrado grupos armados en el conflicto. En este sentido, el delegado subrayó que dicha interpretación restringe la participación de exparamilitares en el sistema de justicia transicional de la JEP.

Wolffhügel argumentó que la sentencia de la Corte Constitucional constituye un cambio de criterio respecto al tratamiento judicial de los exparamilitares, y subrayó que la figura de "bisagra" no puede ser aplicada para estos casos. Así, los casos de exparamilitares, incluyendo a Mancuso, deben tramitarse en Justicia y Paz en lugar de en la JEP, de acuerdo con las directrices del fallo.

El delegado también resaltó que esta postura de la Corte limita las competencias de la JEP sobre los antiguos miembros de grupos paramilitares. Según explicó, este fallo reafirma que los trámites iniciados bajo la figura de "bisagra" quedan fuera de la jurisdicción de la JEP, en cumplimiento con el marco legal establecido.

Wolffhügel aseguró que el pronunciamiento de la Corte Constitucional obliga a la JEP a abstenerse de aplicar la figura de "bisagra" en procesos presentes y futuros. “La JEP ha perdido competencia para continuar procesos bajo este planteamiento”, sostuvo el delegado, confirmando que el caso Mancuso deberá ser revisado en Justicia y Paz.