La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió mantener la condena impuesta a la excongresista Aída Merlano Rebolledo por violación de topes de gastos en la campaña electoral. Esta resolución confirma la sentencia inicial de la Sala Especial de Primera Instancia, que el 2 de noviembre de 2022 dictaminó una pena de cinco años y seis meses de prisión para Merlano.
Merlano Rebolledo fue sentenciada también a la prohibición de ejercer derechos y funciones públicas, además de recibir una multa de $3.430.048.837. Los hechos que motivaron la condena se remontan a las elecciones de 2018, cuando la entonces candidata al Senado fue vinculada a irregularidades en el financiamiento de su campaña.
Durante un allanamiento a la sede de campaña de Merlano en 2018, las autoridades encontraron documentos y registros de giros de cheques, los cuales tenían como destinatarios a personas asociadas de diversas formas con su equipo de trabajo. La evidencia de estos documentos fue utilizada como base para demostrar la violación de los límites de gasto en la campaña de la exrepresentante a la Cámara.
En respuesta a los argumentos de la defensa, la Sala Penal señaló que “los medios de convicción acopiados dentro de las presentes diligencias demuestran que los recursos económicos provenientes de las operaciones financieras ejecutadas por los hermanos Gerlein Echeverría, se destinaron a la financiación de la campaña al Senado de la República de la exrepresentante a la Cámara”.
Además, el fallo mencionó que los giros de recursos se realizaron de manera clandestina con el fin de “evadir el control de las autoridades”, lo cual incluyó la omisión en la rendición de cuentas sobre ingresos y gastos de campaña, así como la ausencia de un gerente que supervisara dichos recursos. Según la Sala, esta estrategia permitía a Merlano ocultar que las cifras de financiación superaban los límites legales establecidos.
El fallo concluye que la actuación de Merlano y su equipo no solo excedió los topes de financiación establecidos, sino que también vulneró principios fundamentales del sistema democrático. “En su aspiración electoral, la procesada y los colaboradores de su proyecto político que prestaron su concurso para la administración de los recursos de campaña, propiciaron un exceso ostensible de los topes de financiación y gasto fijados por el Consejo Nacional Electoral”, se expone en la sentencia.