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Corte Constitucional

Corte Constitucional declara inconstitucional artículo del PND sobre control de zonas marítimas y fluviales

La Corte Constitucional, en una votación unánime de 7-0, anuló el artículo 252 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que otorgaba a la Superintendencia de Transporte facultades de control sobre zonas marítimas y fluviales.

Foto: Cortesía.

La Corte Constitucional decidió el 16 de octubre, con una votación de 7-0, que el artículo 252 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) es inconstitucional. Este artículo otorgaba a la Superintendencia de Transporte la facultad de inspeccionar, vigilar y controlar las zonas de infraestructura marítima y fluvial no concesionarias. La decisión fue tomada por la plenaria del tribunal.

Según el fallo, el artículo fue anulado porque se consideró que las funciones de inspección, control y vigilancia, como las que pretendía establecer la norma, deben tramitarse a través de los canales legislativos ordinarios y no mediante el Plan Nacional de Desarrollo. Esto responde a que el PND tiene objetivos específicos y no debe modificar directamente las competencias de organismos del Gobierno.

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La Corte explicó que, tras analizar el contenido del artículo, no se encontró una relación directa con los objetivos del PND, específicamente en relación con el eje de "transformación productiva, internacionalización y acción climática" mencionado en el plan. "La Sala constató que no existía una conexidad estrecha, directa e inmediata entre la norma cuestionada y el eje de ‘transformación productiva, internacionalización y acción climática’", afirmó el tribunal en su pronunciamiento.

La decisión de la Corte deja sin efecto la facultad que habría permitido a la Superintendencia de Transporte ejercer control sobre las zonas marítimas y fluviales no concesionadas. Esto marca un importante precedente en cuanto a la delimitación de las funciones de las entidades gubernamentales dentro del marco del PND.

Este fallo representa un llamado de atención sobre la correcta utilización del Plan Nacional de Desarrollo como herramienta de gobierno, señalando que las regulaciones específicas sobre control e inspección deben seguir el curso legislativo habitual para garantizar su constitucionalidad.