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Corte Suprema de Justicia

Condenado a 15 años exgobernador del Magdalena por irregularidades en contrato de salud

La sentencia también incluye una multa millonaria e inhabilitación de por vida para ejercer funciones públicas.

Foto: Hansel Vasquez - Alternativa

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Magdalena, Francisco José Infante Vergara, a 15 años y seis días de prisión. La sentencia responde a los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, tras hallar anomalías en la ejecución de un contrato de salud pública en 2007.

Además de la pena de prisión, la Corte impuso a Infante Vergara una inhabilitación de 180 meses para ejercer derechos y funciones públicas, así como una inhabilitación de carácter intemporal para el ejercicio de estos mismos derechos. Esta medida busca evitar que el exgobernador ocupe cargos públicos en el futuro, en línea con los cargos por los que fue encontrado culpable.

La sentencia también incluye una sanción económica significativa. Infante Vergara deberá pagar una multa equivalente a 1.153,08 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de los hechos. A esta multa se suma el pago de $2.589.393.436 por concepto de daños y perjuicios, así como $129.469.671 destinados a agencias en derecho.

El proceso judicial tiene su origen en el contrato 372 de 2007, que Infante Vergara celebró y liquidó con el propósito de prestar servicios de salud a la población en situación de pobreza en el Magdalena. El contrato estipulaba un tamizaje de VIH para cuatro mil pacientes, incluyendo pruebas y capacitaciones de prevención en todo el departamento, pero se encontraron irregularidades en su gestión.

De acuerdo con la Corte Suprema, el contrato fue adelantado sin los requisitos legales esenciales, tanto en las etapas precontractuales como de liquidación. Se determinó que Infante Vergara permitió que la empresa contratista se apropiara de recursos públicos destinados a la salud, afectando directamente los fondos para la prevención del VIH en el Magdalena.

En su sentencia, la Sala subrayó que “la Constitución de 1991 conmina a los servidores públicos y principalmente a quienes fungen como gobernantes para que observen un comportamiento deóntico, ético". La Corte argumentó que los actos de corrupción representan un obstáculo para el desarrollo de la comunidad y señaló que el actuar del exgobernador infringió estos principios éticos y constitucionales.