A partir del pasado miércoles 13 de marzo, Migración Colombia anunció importantes cambios en los requisitos para que menores de edad puedan viajar fuera del país, especialmente en casos relacionados con obligaciones alimentarias.
Según la nueva disposición, ya no se requerirá el permiso aprobado por uno de los padres que no viaja, siempre y cuando el menor esté reportado como deudor alimentario moroso. Sin embargo, todos los niños y niñas aún necesitarán un permiso de salida otorgado por los padres o progenitor que no acompañe al menor, autenticado ante Notario Público o Autoridad Consular en el exterior, a menos que dicho progenitor esté registrado en la base de datos del Registro de Deudores Morosos de Alimentos (Redam).
Esta medida es resultado de una orden judicial que respalda la Ley 2097 de 2021, la cual establece que en casos de incumplimiento de obligaciones alimentarias, no será necesario el permiso firmado por ambos padres para la salida del menor.
El Redam es un certificado proporcionado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC), con previa autorización judicial, que cuenta con códigos QR para validar su autenticidad.
El proceso para que un menor pueda salir del país cuando uno de sus padres es un deudor moroso alimentario comienza con la orden de inscripción en Redam por parte de un juez o funcionario competente. MinTIC actualiza la base de datos, y al momento de la salida del país, el padre o madre presenta el certificado de inclusión en Redam a Migración Colombia, quien verifica la autenticidad de la información mediante el código QR.
Los oficiales de Migración Colombia en los diferentes Puestos de Control Migratorio verificarán los requisitos de salida del país, incluyendo el pasaporte colombiano válido, el Registro Civil de Nacimiento del menor, el Certificado del Redam, el pasaje de salida y la visa, si es requerida por el país de destino.