El Consejo de Estado decidió admitir la demanda de acción de nulidad presentada por Intergremial Atlántico y el Consejo Gremial de Bolívar contra las resoluciones 1729 de 2023 y 2615 de 2024 expedidas por INVÍAS. Estas resoluciones establecen el cobro de una contribución de valorización nacional en la zona de influencia del corredor Cartagena-Barranquilla y la Circunvalar de la Prosperidad. Según los demandantes, estas disposiciones presentan múltiples irregularidades que vulneran la legislación vigente.
Como parte del proceso, el alto tribunal también dio traslado a la solicitud de medidas cautelares presentada por los gremios. Estas medidas buscan la suspensión provisional de los actos administrativos en tanto se resuelve de fondo la legalidad de las resoluciones. La demanda detalla presuntos vicios de nulidad, como la retroactividad del cobro, la falta de estudios técnicos y errores en la determinación de la base gravable.
El pasado 9 de julio, las organizaciones gremiales argumentaron que INVÍAS habría actuado por fuera de su competencia al modificar aspectos fundamentales de la resolución inicial, como el método de distribución del beneficio. Además, añadieron que la delimitación de la zona de influencia no se realizó bajo los criterios técnicos requeridos por la normativa, lo que afectaría la validez de los actos administrativos.
Adicionalmente, los gremios plantearon un nuevo argumento contra el cobro, señalando que el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016 permite que los recursos recaudados por valorización puedan destinarse a proyectos distintos a los que originan el cobro. Esto, según los demandantes, desvirtúa la naturaleza de la contribución y la transforma en un impuesto, lo cual contravendría el artículo 317 de la Constitución.
El Comité Intergremial del Atlántico y el Consejo Gremial de Bolívar respaldaron también una acción presentada ante la Corte Constitucional por el senador Mauricio Gómez Amín. Este pronunciamiento argumenta que el carácter especial de la contribución de valorización, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se vincula exclusivamente al beneficio directo y a la destinación específica de los recursos recaudados.