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Secretaría de Educación

Prepare el bolsillo: Colegios privados de Bogotá podrán cobrar más a las familias desde el 2025

La Secretaría de Educación del Distrito (SED) fijó nuevas directrices sobre los “otros cobros periódicos” que podrán realizar los colegios privados de Bogotá a partir del año 2025, con el fin de dar claridad a familias y colegios sobre los conceptos permitidos y prohibidos.

Foto: Cortesía.

La Secretaría de Educación del Distrito (SED) definió las nuevas reglas sobre los “otros cobros periódicos” en los colegios privados de Bogotá, los cuales serán aplicables a partir del 2025. Esta medida busca aclarar los cobros adicionales a matrícula y pensión, garantizando seguridad jurídica tanto para los colegios como para las familias.

Según lo establecido por la SED, los colegios privados podrán realizar cobros adicionales siempre que estos se relacionen directamente con la prestación del servicio educativo y cuenten con la aprobación previa de su Consejo Directivo. Entre los conceptos autorizados se encuentran actividades extracurriculares, seguros de accidentes, salidas escolares, carné estudiantil y plataformas de comunicación.

Lista de cobros permitidos por la normativa:

1. Salidas escolares y convivencias: Incluye actividades recreativas, deportivas, culturales o religiosas realizadas fuera del colegio, que deben ser aceptadas voluntariamente por los padres.

2. Duplicado de diploma y acta de grado: Cubre la expedición de copias adicionales de estos documentos a solicitud de los interesados.

3. Certificaciones y constancias: Se refiere al cobro por la emisión de documentos oficiales solicitados por estudiantes o padres.

4. Actividades extracurriculares: Aplica a actividades deportivas, culturales o académicas fuera del horario escolar, aceptadas de forma voluntaria por las familias.

5. Seguro de accidentes: Los padres pueden optar voluntariamente por adquirir esta póliza adicional al seguro obligatorio de salud.

6. Carné estudiantil y duplicados: Incluye el costo del documento de identificación del estudiante y su eventual reposición.

7. Derechos de grado: Cubre los costos relacionados con la expedición de diplomas y actas de grado para los estudiantes que culminen la educación media.

8. Agenda escolar: La agenda será un medio de comunicación entre el colegio y los padres. Este cobro es excluyente con el uso de plataformas de comunicación.

9. Instrucción militar: Aplica únicamente para los colegios militares autorizados por el Ministerio de Defensa e incluye servicios como campamentos y peluquería.

10. Plataforma de comunicaciones: El colegio podrá cobrar por el uso de esta herramienta, la cual reemplaza la agenda física como medio de contacto con las familias.

11. Bibliobanco: Este concepto cubre el préstamo de libros escolares durante el año académico, con la condición de que el material sea devuelto al finalizar el período.

Por otro lado, la SED reiteró que no se permitirá cobrar por conceptos que deben estar incluidos en las tarifas anuales, como nivelaciones, validaciones, escuela de padres, mantenimiento de infraestructura y ceremoniasde grado. Servicios prestados por terceros, como ambulancias o preparación para pruebas Saber, tampoco podrán ser facturados como cobros adicionales.

Estas nuevas disposiciones fueron socializadas en nueve sesiones presenciales organizadas por la SED entre julio y agosto, con la participación de 439 rectores y representantes de colegios de calendarios A y B. A partir de 2025, las Direcciones Locales de Educación deberán supervisar que los establecimientos cumplan con estas regulaciones.

Por su parte, la Secretaría de Educación precisó que no es que vayan a subir los precios de los cobros periódicos adicionales en sí, sino que esta medida es una forma de regular unas acciones que antes no tenían tanto control ni normativa dentro de los colegios privados de Bogotá.