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Corte Constitucional

Propietarios de vehículos deben responder en caso de fotomultas

Mediante un fallo, la Corte Constitucional ratificó la validez de las fotomultas y además responsabiliza a los dueños de los carros ante un comparendo

Foto: Freepik

Según la Secretaría de Movilidad, la sentencia del alto tribunal permite ahora hacer responsables de las infracciones de un vehículo a sus propietarios y no al conductor, como está establecido actualmente.

Se trata de la sentencia C-321 de 2022, que dice que el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para ‘velar’ porque el vehículo circule dando cumplimiento a esas condiciones, como exigir a quién conduzca que se haga responsable por el cumplimiento de las normas de tránsito, y que responda ante la autoridad administrativa en caso de cometer una infracción, verificar que este cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, y exigir que circule por lugares y en horarios que están permitidos, entre otras cosas.

Además, la Corte también determinó que es constitucional la sanción al propietario que no vele porque el vehículo de su propiedad circule conforme a las normas básicas de tránsito porque promueven la seguridad vial y la protección de los usuarios.

La responsabilidad del propietario deberá establecerse al interior de un proceso administrativo contravencional de tránsito, con las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso.

Así mismo quienes lo requieran podrán presentar pruebas para demostrar que pese a haber obrado con diligencia, el vehículo fue sustraído de su cuidado por la fuerza, mediante fraude o la comisión de un ilícito.

Dentro de infracciones que se pueden hacer por fotomulta están: transitar con el SOAT vencido o sin la revisión tecnomecánica en los plazos establecidos por la ley; exceso de velocidad, estacionar en lugares no autorizados, no respetar los cruces peatonales, pasarse un semáforo en rojo o no acatar la medida del pico y placa.